Aunque nuestro sistema jurídico ha intentado proteger los derechos del socio minoritario, derecho de información o responsabilidad legal de los administradores por actos que perjudiquen los intereses de los socios minoritarios o de la sociedad, la realidad es que siguen existiendo situaciones de conflicto ante el abuso de la mayoría.
En protección de estos socios minoritarios surgió precisamente el artículo 348 bis de la Ley de Sociedad de Capitales que regula el derecho de separación de los socios minoritarios en caso de falta de distribución de dividendos, esto es, un sistema de protección de los socios minoritarios frente al abuso de la mayoría consistente en la posible retención sistemática y no justificada de los beneficios por parte de la sociedad.
Aunque la entrada en vigor de este artículo no se ha producido hasta el 1 de enero de este 2.017, pese a que fue introducido mediante la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital efectuada por medio de la Ley 25/2011 de 1 de agosto, a partir de este momento los socios minoritarios ya pueden ejercer su derecho de separación de la sociedad si en la junta general ordinaria se acuerda por mayoría la no distribución de beneficios, siempre y cuando el socio minoritario haya votado a favor del reparto de éstos.
Sin duda, el derecho de separación regulado en el art. 348 bis de la LSC es una figura totalmente novedosa en nuestro ordenamiento y una vía de salida para aquellos socios minoritarios que se encuentran atrapados en sociedades cerradas, un arma para los sufridos socios minoritarios que puede dar solución a infinidad de situaciones de abuso por parte de la mayoría.